Debido a la celebración de elecciones generales en nuestro país el pasado 20 de diciembre, los presupuestos generales del Estado para el presente año fueron aprobados sustancialmente antes que de costumbre (Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016). Dicho texto incluye una serie de medidas habituales (interés legal del dinero, de demora, etc.), así como alguna novedad que destacaremos.
Por otro lado, la aprobación «progresiva y por partes» de la última reforma fiscal, con un calendario previsto para el año que comienza, nos describe otra parte de la hoja de ruta tributaria de la oficina de farmacia. Y, como punto final, la «esperada» Consulta Vinculante 3450-15 emitida por la Dirección General de Tributos el pasado 30 de diciembre, a petición del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. Dicha consulta pedía a las autoridades fiscales una respuesta a la posible tributación por el impuesto sobre sociedades de las oficinas de farmacia constituidas en forma de copropiedad.
Entrando en el primer apartado y centrándonos en aspectos que influyan en la oficina de farmacia, nos encontramos con una medida dirigida a personas con discapacidad. Se incrementa de 500 a 1.500 € la cantidad máxima a deducir al año por primas de seguros de enfermedad en titulares de farmacia discapacitados. También opera esta ampliación y exención en el caso de que uno de los empleados de la farmacia sea discapacitado y sea retribuido en especie.
Los contribuyentes con residencia en determinadas comunidades autónomas no recibirán de buen grado la prórroga durante 2016 del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio «en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas» (cita textual de la norma). Se modifican a la baja hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero, que queda en un 3%, y el interés de demora, que queda en un 3,75%. En épocas como las que vivimos, en las que determinadas farmacias no reciben con puntualidad el cobro de sus recetas, los aplazamientos tributarios están muy presentes, por lo que se verán afectados por esta medida. Ni que decir tiene que la reducción del 20% del rendimiento de la actividad económica por mantenimiento de empleo, eliminada el pasado año 2015 (y que tendrá un considerable efecto de mayor tributación de las farmacias en renta 2015… pese a la reforma fiscal), queda también denostada en este año 2016.
En segundo lugar, la reforma fiscal iniciada hace ahora un año, y que se vio corregida el pasado mes de julio, nos muestra inicialmente una escala del IRPF 2016 con mejores tipos que en el pasado año. Como puede apreciarse en la tabla 1, los tipos mínimos y máximos de las escala de la base imponible general del IRPF (que es a la que se somete el rendimiento de la farmacia) bajan con respecto a la escala aplicable a la Renta 2015 (finalmente será aplicable la corregida por el Gobierno el pasado mes de julio (aparece en la tabla como 2015 RD-L). Recuerde el lector que no hace demasiados años el tipo marginal se encontraba en el 43%; por lo tanto, más que una reforma fiscal es casi un «retorno» a 2010.
Si analizamos operaciones de compraventa de farmacia (siempre en el «ojo del huracán» del fisco) tendremos que chequear los tipos impositivos de la denominada base del ahorro, los cuales también han sufrido una mínima reducción respecto a 2015. Sera el tipo del 23% (a nivel general) el que se aplique a este tipo de operaciones de transmisiones onerosas. Importante recordar la vigencia en 2016 de la exención aprobada en 2015 para transmisiones de elementos patrimoniales (farmacia en nuestro caso) por mayores de 65 años. En El Farmacéutico n.º 525 (15 de septiembre de 2015) analizábamos con profundidad esta nueva herramienta de planificación fiscal para farmacéuticos mayores de 65 años.
Otro componente importante lo supone la bajada general de los tipos de retención en 2016. Primeramente, la que afecta a los empleados de las oficinas de farmacia, que verán modificada su nómina de enero, en la que tendrían que disponer de una mayor liquidez por la rebaja comentada.
Esperemos que esta medida, que afecta principalmente a los trabajadores de todo tipo de empresas que tengan un salario hasta 24.000 €/año, favorezca el consumo en el comercio minorista en el que nos encontramos incardinadas las oficinas de farmacia. En 2016 los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario tendrán como retención el 19%.
Más información sobre retenciones.
Como punto final a esta revisión de novedades fiscales, y con aplicación única a farmacias que desarrollen su actividad como copropiedad (el 8,3% de titulares farmacéuticos [5.655] es titular por copropiedad. Fuente Consejo General), mencionamos la publicación por parte de la Dirección General de Tributos de la Consulta Vinculante Referencia 3450-15 solicitada a petición del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. La cuestión planteada era la siguiente: Posible aplicación a las farmacias del artículo 7, apartado 1, letra a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A nivel coloquial, se consultaba a la DGT si las sociedades civiles de farmacia tributarían a partir de enero de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades y no en el régimen de atribución de rentas, como lo venían haciendo hasta 2015. La autoridad fiscal basa su respuesta en un criterio ya resuelto en la Consulta Vinculante V1834-12, que reservaba y limitaba la dispensación de medicamentos y productos sanitarios al farmacéutico, no permitiendo dicha actividad a una sociedad mercantil.
La Dirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas basa su respuesta continuista en los anteriores argumentos, para, en este caso, delimitar la tributación por IRPF a cualquier persona jurídica. Y menciona de forma textual: «…Por lo que al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de una oficina de farmacia, los rendimientos derivados de dicha oficina en ningún caso tributarían por el impuesto sobre sociedades, correspondiendo su tributación al IRPF…».
El citado criterio nos ofrece una transparencia tributaria y seguridad jurídica a las farmacias constituidas en forma de copropiedad (comunidades de bienes o sociedades civiles) y por ende deja sin aplicación la normativa del cese en régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles. En definitiva, en el tema copropiedades, continuamos como antes. Eso sí, como tema más residual, deberemos estar pendientes de posibles conversiones de las SCP a CB y sus efectos en el CIF.
Enlace del artículo en la revista El Farmacéutico.