El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) está regulado en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en la posibilidad de suspender el contrato o reducir la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por fuerza mayor.
A la solicitud de un ERTE, se pueden acoger todas aquellas empresas que, con la finalidad de salvaguardar la viabilidad de la empresa y cumpliendo con los requisitos legales establecidos para cada caso, opten por la suspensión de los contratos y/o reducción de la jornada de parte de sus trabajadores o la totalidad de la plantilla, pero siendo esta medida de carácter temporal. El hecho que sea una medida temporal implica la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE una vez finalizado el plazo establecido en las mismas condiciones laborales en las que estuvieran.